El 6 de agosto Ganar Alcorcón presentó sus enmiendas al borrador de ordenanza municipal reguladora de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Ya en septiembre, en plenas fiestas de nuestra ciudad, recogemos y publicamos estas enmiendas. Inmaculada Torres, Concejala de Ganar Alcorcóny afiliada de EQUO, es la responsable del área de movilidad y trabaja para conseguir una ciudad amable para todas las personas.
ENMIENDAS DEL GRUPO MUNICIPAL GANAR ALCORCÓN AL BORRADOR DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONADOR
ENMIENDAS DEL GRUPO MUNICIPAL GANAR ALCORCÓN AL BORRADOR DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Art.
1. El objeto de la presente ordenanza es
facilitar el desplazamiento autónomo a aquellas personas en situación de
movilidad reducida que utilicen el vehículo privado…..
Art.
3.1. Podrán ser titulares de la tarjeta de
estacionamiento las personas físicas que, estando empadronadas en el municipio
de Alcorcón, reúnan los siguientes requisitos:
a)
Presentar movilidad reducida, conforme al Anexo II…..
b)
Mostrar en el mejor ojo una agudeza visual….
Art
3.2. Podrán ser titulares de la tarjeta de
estacionamiento las personas físicas, y también las personas jurídicas
titulares de vehículos destinados….
Art.
5. 2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor
de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3.2…… será eficaz
únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se
encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1. a) y
3.1.b)
Art.
5.5. El titular de la tarjeta de estacionamiento ….
podrá ser sancionado con multa económica y retirada de la tarjeta, cuando
realice conductas fraudulentas o contrarias a las obligaciones establecidas en
esta ordenanza.
Introducir
un artículo entre el 5 y el 6: Iniciativa municipal.
El Ayuntamiento emprenderá acciones tendentes
a facilitar a los titulares de la tarjeta el estacionamiento de los vehículos
que los transporten, para evitarles largos desplazamientos. Para ello,
establecerá plazas de aparcamiento reservadas con carácter general para
cualquier vehículo que transporte personas que cuenten con tarjeta de
estacionamiento. Se procurará la existencia de una plaza por cada 50 o fracción,
sin contar con aquellas que ya deben destinarse a organismos públicos.
Los criterios de accesibilidad a los
edificios municipales, administrativos, sociales o comerciales considerarán,
siempre que sea posible, la necesidad de que las plazas de estacionamiento de
carácter general para personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento
no disten, en itinerario peatonal, más de 100 metros hasta la entrada adaptada
al edificio.
Las plazas reservadas deberán estar
convenientemente señalizadas según el Artículo 16, aunque en este caso, no se
indicará número de tarjeta, puesto que se trata de plazas reservadas con
carácter general.
Art.7.1.
Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de
estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas
que presenten movilidad reducida, aunque ésta no haya sido dictaminada
oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad y que
esta situación razonablemente exija un procedimiento acelerado de obtención de
la tarjeta de estacionamiento.
Art
8.1. La renovación de la tarjeta de estacionamiento
deberá ser solicitada….
Art.8.3.
La tarjeta antigua deberá ser entregada en caso de renovación, sustitución,
caducidad o revocación.
Art.
8.4. La destrucción o deterioro de la tarjeta de
estacionamiento deberá comunicarse al Ayuntamiento. En caso de robo,
sustracción o pérdida de la tarjeta de estacionamiento, se deberá comunicar
inmediatamente al Ayuntamiento acompañando la correspondiente denuncia original
acreditativa del hecho en cuestión.
Art.
8.5. En el caso de
personas jurídicas, la vigencia y renovación de la tarjeta se concederá por
períodos de cinco años renovables. En este supuesto, para la renovación solo
será precisa la presentación de la solicitud mediante presentación de la
solicitud del Anexo I.
a)
Si se modifica algún vehículo, simultáneamente con la modificación de las
matrículas asociadas deberá solicitarse una nueva tarjeta.
b)
Si se contempla la inclusión de un número de vehículos superior al existente
deberá igualmente solicitarse nueva tarjeta.
Art.
9. ……………salvo en el supuesto de concesión
excepcional previsto en el artículo 7 de la presente ordenanza.
Art.
10.1.b) Estacionamiento en los lugares habilitados
para las personas con movilidad reducida.
Art.
10.1.f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con
circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el
interior de esa zona. Para ello, el listado de matrículas autorizadas mediante
tarjeta de estacionamiento se incorporará al listado de matrículas autorizadas
a acceder a zonas restringidas.
Art.10.1.e)
……. Y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad, si las
hubiera.
Art.10.2.
La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá
autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los
lugares y supuestos en los que esté prohibido parar, en paradas de transporte
público señalizadas y delimitadas, en rampas u otros elementos de
accesibilidad, en lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, en zonas acotadas por razones de seguridad
pública y en espacios que reduzcan carriles de circulación o de cualquier forma
que obligue a otros conductores a hacer maniobras con riesgo.
Art.
11.1.
f)
Comunicar al Ayuntamiento los cambios de domicilio fuera
del municipio de Alcorcón, en el plazo máximo de cinco días desde el
empadronamiento en otro municipio.
g)
Comunicar al Ayuntamiento el fallecimiento del titular de la tarjeta en el
plazo máximo de cinco días desde que se produjese.
h)
Comunicar en el plazo máximo de 48 horas la pérdida, deterior o sustracción de
la tarjeta de estacionamiento.
i)
Comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias personales del
titular cuando la variación suponga una mejora de la capacidad ambulatoria del
mismo, a los cinco días como máximo de que esté dictaminada.
Art.11.1.
Introducir epígrafe j) Las
tarjetas cuyo titular sea una persona jurídica, sólo podrán utilizarse en los
vehículos para los cuales hayan sido concedidas, siempre que en ese momento se
encuentren prestando el servicio de transporte de personas con movilidad
reducida.
Art.11.1.
Introducir epígrafe
k) En el caso de personas jurídicas, comunicar los cambios en
los vehículos autorizados con tarjeta de transporte, según los documentos que
constan en los artículos 13.2.1.3 y 13.2.1.4, en un plazo máximo de cinco días
desde la obtención de dichos documentos.
Art. 11.1. Introducir un epígrafe
entre el b y el c). Presentar, al agente de la autoridad que lo solicite, la
tarjeta de estacionamiento.
Art.13.1º-
El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada mediante el
impreso normativo que figura como Anexo I de la presente ordenanza, que se
presentará una vez cumplimentado en el Registro General del Ayuntamiento o por
cualquier otra forma admitida en derecho y que sea habilitada.
Art.13.4º-…
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se
entenderá concedida la tarjeta de estacionamiento por silencio administrativo
positivo, si bien no se podrá acceder a los derechos que conlleva hasta su
efectiva emisión.
Art.
13.2. En
el caso de personas jurídicas:
2.1.
El interesado deberá presentar, por duplicado, en el Registro General del
Ayuntamiento la solicitud mediante el impreso normativo que figura como Anexo I
de la presente Ordenanza, acompañada de :
2.1.1
- Fotocopia del último recibo, en su defecto, del certificado de alta en el IAE
2.1.2
- Fotocopia del CIF/NIF.
2.1.3
- Relación de las matrículas de los vehículos dedicados al transporte de
personas con movilidad reducida y fotocopia del permiso de circulación y ficha
técnica de cada uno de los vehículos.
2.1.4-
Certificado del vehículo acreditativo del cumplimiento de las especificaciones
técnicas de accesibilidad para personas con movilidad reducida
2.2.
El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos
en el artículo 3.2.
2.3.
El Ayuntamiento resolverá en el plazo de seis meses. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá concedida
la tarjeta de estacionamiento por silencio administrativo positivo, si bien no
se podrá acceder a los derechos que conlleva hasta su efectiva emisión.
2.4.
Si la persona jurídica correspondiera a una asociación sin ánimo de lucro, en
lugar de la documentación que aparece en el apartado 2.1.1., deberá presentar los
Estatutos y el certificado de Inscripción en el Registro Municipal de
Asociaciones.
En el caso de personas jurídicas el
Ayuntamiento no solicitará el dictamen PMR.
Art.15.2.
Para que el Ayuntamiento de Alcorcón lleve a cabo una reserva de
estacionamiento en las proximidades de domicilio de la persona con movilidad
reducida es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que
sea poseedor de la tarjeta de estacionamiento.
b) Que
no se disponga de plaza de estacionamiento ni en propiedad ni en alquiler por
parte del titular.
Esta reserva no estará sujeta a tasa
alguna. No obstante, el ayuntamiento y la persona solicitante correrán a partes
iguales con los gastos de instalación y con el mantenimiento en los términos
establecidos por el Ayuntamiento.
Art.
15.3. La persona trabajadora que solicite una
reserva de estacionamiento al Ayuntamiento de Alcorcón deberá presentar el
contrato de trabajo en que conste su centro de trabajo con domicilio en
Alcorcón.
Los servicios municipales correspondientes
estimarán, junto con la persona trabajadora, el espacio que ocupará la reserva
de plaza en la vía pública.
Los costes que se deriven de la
señalización de la reserva serán sufragados a partes iguales por el Ayuntamiento
y la empresa.
Art.16.
Las reservas de estacionamiento estarán delimitadas mediante dos señales
verticales, una R-307, de prohibición de parada y estacionamiento, junto con el
panel complementario S860 donde se señalará como texto explicativo: el símbolo
de aparcamiento para personas con movilidad reducida así como el número de
tarjeta….
Art.18.
Las infracciones de las normas reguladoras de la concesión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con movilidad reducida serán sancionadas de
acuerdo con lo dispuesto en ….
Art.19.
Leves:
- No comunicar al Ayuntamiento el cambio
de domicilio o el deterioro de la tarjeta.
- La utilización de la tarjeta de
estacionamiento y/o espacio reservado sin que en la llegada o salida del
vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.
Graves:
- Dejar de comunicar la modificación de
las circunstancias personales del titular cuando la variación suponga una
mejora en la capacidad ambulatoria dictaminada por el órgano competente.
- Dejar de comunicar al Ayuntamiento la
pérdida, robo o sustracción.
Muy graves:
- En el caso de personas jurídicas, dejar
de comunicar los cambios en los vehículos autorizados con tarjeta de
transporte, según los documentos que constan en los artículos 13.2.1.3 y
13.2.14
- Estacionamiento de una persona que no
disponga de tarjeta en una plaza reservada, bien con carácter general, bien
asignada a un número de tarjeta.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA: las tarjetas y reservas de estacionamiento
concedidas por el Ayuntamiento con anterioridad a la entrada en vigor de esta
ordenanza perderán su validez con la entrada en vigor de la misma. Se
concederá un plazo de dos meses para que se persone el titular o su
representante con los documentos acreditativos que constan en el artículo 3.
Este requisito será comunicado a todas las personas titulares o a sus
representantes.
En Alcorcón a 6 de agosto de 2016
Fdo.- Jesús Santos
Gimeno
Portavoz del grupo
municipal Ganar Alcorcón
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