domingo, 12 de febrero de 2017

¿Centros de Protección Animal o centros de maltrato?

sé EQUOlogico

Desde nuestro blog nos sumamos y nos hacemos eco de la campaña de recogida de firmas para exigir solución inmediata a la situación del Centro de Protección animal de Valdemoro. Os pasamos el enlace a dicha campaña, aún faltan muchas firmas:

http://bit.ly/2lC6vsf



¿A qué estadio de civilización hemos llegado? ¿Cómo medirlo? El exponente más claro es el trato que damos a los más débiles: los niños, los ancianos, las personas dependientes. Pero también a los seres vivos y su entorno, especialmente a los animales, y de un modo destacado a los animales domésticos y a las mascotas. Casos como el del Centro de Protección Animal de Valdemoro, cuya situación se describe en el enlace que os pasamos arriba, manifiestan dejadez e irresponsabilidad. Lamentablemente no es un caso aislado, también ocurre en el CIPA de Alcorcón.
Pero no se trata solo de dejadez e irresponsabilidad, es también incumplimiento de  la Ley aprobada en la Asamblea de Madrid el miércoles 16 de agosto de 2016, y que encontraréis en su totalidad en el siguiente enlace: 

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/08/10/BOCM-20160810-2.PDF

Según se expone en su promulgación ("La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación" ) entró en vigor el 10 de febrero, este viernes.

Os copiamos el artículo 16 que hace referencia a los centros de acogida de animales:

"Artículo 16
 Requisitos de los centros de animales de compañía 
1. Se consideran centros de animales de compañía los pertenecientes a las siguientes clasificaciones zootécnicas: centros de venta, criaderos, residencias, escuelas de adiestramiento, centros de acogida de animales abandonados, centros veterinarios, centros de tratamiento higiénico, rehalas, perreras deportivas, instalaciones para albergar animales en aeropuertos, centros de terapia con animales, colecciones particulares, circos, granjas escuela, establecimientos para la equitación, centros de rescate, o cualquier otro centro que albergue animales de compañía.
 2. Los centros de animales de compañía deberán reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que se establezcan reglamentariamente:
 a) Tener condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, así como espacio suficiente en relación a los animales que albergan, que posibiliten el suficiente ejercicio a los mismos, de acuerdo a sus necesidades específicas.
 b) Contar con un espacio apropiado para mantener a animales enfermos o que requieren cuidados o condiciones de mantenimiento especiales, donde estos animales puedan recibir la atención necesaria o guardar, en su caso, períodos de cuarentena.
c) Contar con medidas para evitar el escape de los animales albergados que no interfieran con su bienestar. 
d) Disponer de personal suficiente y cualificado para su manejo, de acuerdo a lo que se determine reglamentariamente, que proporcione a los animales alojados en ellos todos los cuidados necesarios desde el punto de vista higiénico sanitario y de bienestar animal, incluyendo una alimentación adecuada, protección frente a las inclemencias climatológicas, ejercicio, y en general la atención necesaria de acuerdo a sus necesidades, incluso durante las horas en las que el centro permanezca cerrado.
 e) Contar con un libro de registro en formato papel o en formato electrónico, en el que consten al menos datos suficientes para la trazabilidad de los animales, su origen, su destino, las incidencias sanitarias y las causas de las bajas, en su caso.
 f) Contar con un veterinario responsable.
 g) Los Centros públicos o privados, de recogida de animales vagabundos o extraviados, podrán contar con programas específicos de voluntariado y colaboración con entidades de protección animal y la sociedad civil".

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