miércoles, 7 de septiembre de 2016

ENMIENDAS DEL GRUPO MUNICIPAL GANAR ALCORCÓN AL BORRADOR DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

El 6 de agosto Ganar Alcorcón presentó sus enmiendas al borrador de ordenanza municipal reguladora de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Ya en septiembre, en plenas fiestas de nuestra ciudad, recogemos y publicamos estas enmiendas. Inmaculada Torres, Concejala de Ganar Alcorcóny afiliada de EQUO, es la responsable del área de movilidad y trabaja para conseguir una ciudad amable para todas las personas.


ENMIENDAS DEL GRUPO MUNICIPAL GANAR ALCORCÓN AL BORRADOR DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Art. 1. El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento autónomo a aquellas personas en situación de movilidad reducida que utilicen el vehículo privado…..



Art. 3.1. Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas físicas que, estando empadronadas en el municipio de Alcorcón, reúnan los siguientes requisitos:
a) Presentar movilidad reducida, conforme al Anexo II…..
b) Mostrar en el mejor ojo una agudeza visual….

Art 3.2. Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas físicas, y también las personas jurídicas titulares de vehículos destinados….

Art. 5. 2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3.2…… será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1. a) y 3.1.b)

Art. 5.5. El titular de la tarjeta de estacionamiento …. podrá ser sancionado con multa económica y retirada de la tarjeta, cuando realice conductas fraudulentas o contrarias a las obligaciones establecidas en esta ordenanza.

Introducir un artículo entre el 5 y el 6: Iniciativa municipal.
El Ayuntamiento emprenderá acciones tendentes a facilitar a los titulares de la tarjeta el estacionamiento de los vehículos que los transporten, para evitarles largos desplazamientos. Para ello, establecerá plazas de aparcamiento reservadas con carácter general para cualquier vehículo que transporte personas que cuenten con tarjeta de estacionamiento. Se procurará la existencia de una plaza por cada 50 o fracción, sin contar con aquellas que ya deben destinarse a organismos públicos.

Los criterios de accesibilidad a los edificios municipales, administrativos, sociales o comerciales considerarán, siempre que sea posible, la necesidad de que las plazas de estacionamiento de carácter general para personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento no disten, en itinerario peatonal, más de 100 metros hasta la entrada adaptada al edificio.

Las plazas reservadas deberán estar convenientemente señalizadas según el Artículo 16, aunque en este caso, no se indicará número de tarjeta, puesto que se trata de plazas reservadas con carácter general.

Art.7.1. Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque ésta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad y que esta situación razonablemente exija un procedimiento acelerado de obtención de la tarjeta de estacionamiento.

Art 8.1. La renovación de la tarjeta de estacionamiento deberá ser solicitada….

Art.8.3. La tarjeta antigua deberá ser entregada en caso de renovación, sustitución, caducidad o revocación.

Art. 8.4. La destrucción o deterioro de la tarjeta de estacionamiento deberá comunicarse al Ayuntamiento. En caso de robo, sustracción o pérdida de la tarjeta de estacionamiento, se deberá comunicar inmediatamente al Ayuntamiento acompañando la correspondiente denuncia original acreditativa del hecho en cuestión.

Art. 8.5. En el caso de personas jurídicas, la vigencia y renovación de la tarjeta se concederá por períodos de cinco años renovables. En este supuesto, para la renovación solo será precisa la presentación de la solicitud mediante presentación de la solicitud del Anexo I.

a) Si se modifica algún vehículo, simultáneamente con la modificación de las matrículas asociadas deberá solicitarse una nueva tarjeta.
b) Si se contempla la inclusión de un número de vehículos superior al existente deberá igualmente solicitarse nueva tarjeta.

Art. 9. ……………salvo en el supuesto de concesión excepcional previsto en el artículo 7 de la presente ordenanza.

Art. 10.1.b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con movilidad reducida.

Art. 10.1.f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona. Para ello, el listado de matrículas autorizadas mediante tarjeta de estacionamiento se incorporará al listado de matrículas autorizadas a acceder a zonas restringidas.

Art.10.1.e) ……. Y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad, si las hubiera.

Art.10.2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en los que esté prohibido parar, en paradas de transporte público señalizadas y delimitadas, en rampas u otros elementos de accesibilidad, en lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, en  zonas acotadas por razones de seguridad pública y en espacios que reduzcan carriles de circulación o de cualquier forma que obligue a otros conductores a hacer maniobras con riesgo.


Art. 11.1.
f) Comunicar al Ayuntamiento los cambios de domicilio fuera del municipio de Alcorcón, en el plazo máximo de cinco días desde el empadronamiento en otro municipio.
g) Comunicar al Ayuntamiento el fallecimiento del titular de la tarjeta en el plazo máximo de cinco días desde que se produjese.
h) Comunicar en el plazo máximo de 48 horas la pérdida, deterior o sustracción de la tarjeta de estacionamiento.
i) Comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias personales del titular cuando la variación suponga una mejora de la capacidad ambulatoria del mismo, a los cinco días como máximo de que esté dictaminada.

Art.11.1. Introducir epígrafe j) Las tarjetas cuyo titular sea una persona jurídica, sólo podrán utilizarse en los vehículos para los cuales hayan sido concedidas, siempre que en ese momento se encuentren prestando el servicio de transporte de personas con movilidad reducida.

Art.11.1. Introducir epígrafe k) En el caso de personas jurídicas, comunicar los cambios en los vehículos autorizados con tarjeta de transporte, según los documentos que constan en los artículos 13.2.1.3 y 13.2.1.4, en un plazo máximo de cinco días desde la obtención de dichos documentos.

Art. 11.1. Introducir un epígrafe entre el b y el c). Presentar, al agente de la autoridad que lo solicite, la tarjeta de estacionamiento.

Art.13.1º- El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada mediante el impreso normativo que figura como Anexo I de la presente ordenanza, que se presentará una vez cumplimentado en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquier otra forma admitida en derecho y que sea habilitada.

Art.13.4º-… Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá concedida la tarjeta de estacionamiento por silencio administrativo positivo, si bien no se podrá acceder a los derechos que conlleva hasta su efectiva emisión.

Art. 13.2. En el caso de personas jurídicas:

2.1. El interesado deberá presentar, por duplicado, en el Registro General del Ayuntamiento la solicitud mediante el impreso normativo que figura como Anexo I de la presente Ordenanza, acompañada de :

2.1.1 - Fotocopia del último recibo, en su defecto, del certificado de alta en el IAE
2.1.2 - Fotocopia del CIF/NIF.
2.1.3 - Relación de las matrículas de los vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida y fotocopia del permiso de circulación y ficha técnica de cada uno de los vehículos.
2.1.4- Certificado del vehículo acreditativo del cumplimiento de las especificaciones técnicas de accesibilidad para personas con movilidad reducida

2.2. El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3.2.

2.3. El Ayuntamiento resolverá en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá concedida la tarjeta de estacionamiento por silencio administrativo positivo, si bien no se podrá acceder a los derechos que conlleva hasta su efectiva emisión.

2.4. Si la persona jurídica correspondiera a una asociación sin ánimo de lucro, en lugar de la documentación que aparece en el apartado 2.1.1., deberá presentar los Estatutos y el certificado de Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.
En el caso de personas jurídicas el Ayuntamiento no solicitará el dictamen PMR.

Art.15.2. Para que el Ayuntamiento de Alcorcón lleve a cabo una reserva de estacionamiento en las proximidades de domicilio de la persona con movilidad reducida es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a)      Que sea poseedor de la tarjeta de estacionamiento.
b)      Que no se disponga de plaza de estacionamiento ni en propiedad ni en alquiler por parte del titular.
Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna. No obstante, el ayuntamiento y la persona solicitante correrán a partes iguales con los gastos de instalación y con el mantenimiento en los términos establecidos por el Ayuntamiento.

Art. 15.3. La persona trabajadora que solicite una reserva de estacionamiento al Ayuntamiento de Alcorcón deberá presentar el contrato de trabajo en que conste su centro de trabajo con domicilio en Alcorcón.
Los servicios municipales correspondientes estimarán, junto con la persona trabajadora, el espacio que ocupará la reserva de plaza en la vía pública.
Los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados a partes iguales por el Ayuntamiento y la empresa.

Art.16. Las reservas de estacionamiento estarán delimitadas mediante dos señales verticales, una R-307, de prohibición de parada y estacionamiento, junto con el panel complementario S860 donde se señalará como texto explicativo: el símbolo de aparcamiento para personas con movilidad reducida así como el número de tarjeta….

Art.18. Las infracciones de las normas reguladoras de la concesión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en ….

Art.19.
Leves:
- No comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio o el deterioro de la tarjeta.
- La utilización de la tarjeta de estacionamiento y/o espacio reservado sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.

Graves:
- Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular cuando la variación suponga una mejora en la capacidad ambulatoria dictaminada por el órgano competente.
- Dejar de comunicar al Ayuntamiento la pérdida, robo o sustracción.

Muy graves:
- En el caso de personas jurídicas, dejar de comunicar los cambios en los vehículos autorizados con tarjeta de transporte, según los documentos que constan en los artículos 13.2.1.3 y 13.2.14
- Estacionamiento de una persona que no disponga de tarjeta en una plaza reservada, bien con carácter general, bien asignada a un número de tarjeta.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: las tarjetas y reservas de estacionamiento concedidas por el Ayuntamiento con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza perderán su validez  con la entrada en vigor de la misma. Se concederá un plazo de dos meses para que se persone el titular o su representante con los documentos acreditativos que constan en el artículo 3. Este requisito será comunicado a todas las personas titulares o a sus representantes.

En Alcorcón a 6 de agosto de 2016



Fdo.- Jesús Santos Gimeno
Portavoz del grupo municipal Ganar Alcorcón

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